RECONOCIMIENTO MÉDICO

El 1 de Julio del 2020 entró en vigor el Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, por el que se determinan las Condiciones de Seguridad de las Actividades de Buceo.

Anteriormente, para realizar cursos o actividades de buceo había que realizarse un Reconocimiento Médico. Con la nueva Ley tan solo será necesario rellenar la Declaración Médica quedando exento de realizar una evaluación médica si las respuestas son negativas.

En ningún caso se permitirá la práctica del buceo bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes. Tampoco se podrá practicar el buceo cuando se siga un tratamiento médico que conlleve el consumo de medicamentos que puedan afectar a las capacidades necesarias para llevar a cabo esta actividad en condiciones de seguridad.

Puede consultar el documento del BOE completo haciendo clic aquí.

SI VA A REALIZAR UN CURSO O BAUTISMO DE BUCEO SERÁ OBLIGATORIO RELLENAR EL CUESTIONARIO MÉDICO Y SEGUIR LAS INSTRUCCIONES QUE SE MUESTRAN EN EL MISMO. Si la declaración es FAVORABLE, no tendrá que traer ningún documento el día de la Actividad.

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